Fecha: 29 junio 2024 - 5:25 pm
En nuestro ordenamiento jurídico, el delito de peculado está regulado específicamente para los funcionarios y servidores públicos. Según el artículo 387 del Código Penal (en adelante CP), este delito se configura cuando «el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo (…)». Este precepto abarca tanto la modalidad dolosa como la culposa.
El peculado doloso se define como el acto ilícito cometido por un funcionario o servidor público que, con pleno conocimiento y aprovechándose de su posición, se apropia o utiliza en cualquier forma bienes o caudales públicos que le han sido confiados por razón de su cargo, para su propio beneficio o el de terceros.
Por otro lado, el peculado culposo se produce cuando el funcionario o servidor público, debido a negligencia, permite que un tercero sustraiga bienes o caudales que están bajo su administración.
El Acuerdo Plenario N°4-2005 subraya la distinción entre ambas modalidades del delito de peculado. En primer lugar, establece que la acción dolosa se manifiesta en la apropiación o uso indebido de bienes públicos, indicando claramente que el tipo penal incluye verbos rectores como «se apropia o utiliza». En segundo lugar, la acción culposa se refiere al comportamiento negligente del sujeto activo, describiendo la situación en la cual «si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos (…)».
Para una adecuada comprensión y aplicación del tipo penal del peculado, es esencial considerar los siguientes elementos materiales:
Para que el delito de peculado se configure, no es necesario que el funcionario o servidor público tenga una tenencia material directa de los bienes en cuestión. Es suficiente con que tenga la llamada «disponibilidad jurídica», es decir, la capacidad legal de disponer de esos bienes en virtud de su cargo. Esta disponibilidad está íntimamente ligada a las funciones y atribuciones que el sujeto activo tiene dentro de la administración pública.
En la doctrina, el bien jurídico protegido en el delito de peculado es el correcto desarrollo de la administración pública. No obstante, respecto al bien jurídico específico o particular que se busca proteger, existen tres posiciones claramente definidas:
Finalmente, el delito de peculado, tanto en su modalidad dolosa como culposa, se basa en la relación de confianza y responsabilidad que los funcionarios y servidores públicos tienen con respecto a los bienes que se les asignan para su gestión y administración. La correcta interpretación y aplicación de esta normativa es crucial para garantizar la integridad y transparencia en el manejo de recursos públicos.
Escrito por Samy Montero Reategui
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