Fecha: 6 junio 2024 - 11:46 pm
La prescripción, considerada una causa de extinción de la acción penal según el numeral 1 del artículo 78 del Código Penal, es definida por el Tribunal Constitucional como una institución legal que surge de la influencia del tiempo sobre los eventos humanos o de la renuncia estatal al ius puniendi, es decir, al derecho a castigar.
Existen dos tipos de prescripción: la ordinaria y la extraordinaria. La primera ocurre cuando el tiempo transcurrido alcanza el máximo establecido por la ley para el delito en cuestión (artículo 80 del Código Penal), mientras que la segunda ocurre cuando dicho tiempo excede en una mitad al plazo ordinario (artículo 83 del Código Penal). Es relevante destacar que el cálculo de estos plazos se relaciona con la interrupción y suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción se produce cuando el cómputo del tiempo necesario para la prescripción se detiene debido a circunstancias específicas previstas por la ley. Uno de estos casos se encuentra en el artículo 84 del Código Penal, que establece que la prescripción se suspende cuando el inicio o continuación del proceso penal depende de una cuestión que debe resolverse en otro procedimiento.
Este escenario implica una situación que impide la persecución penal, ya que el avance del proceso está condicionado a una decisión tomada en un ámbito distinto al penal, como el civil o administrativo.
Otro caso de suspensión de la prescripción se contempla en el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, donde se establece que la formalización de la investigación preparatoria detiene el curso de la prescripción de la acción penal. Este tipo de suspensión, conforme al Acuerdo Plenario N°01-2010/CJ-116, es diferente al previsto en el artículo 84 del Código Penal, ya que indica específicamente que la formalización de la investigación preparatoria detiene el curso de la prescripción de la acción penal.
En este contexto, la Ley N°31751 “LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN” Publicada el 25 de mayo de 2023, busca modificar los artículos 84 del Código Penal y 339 del Nuevo Código Procesal Penal para ajustar la suspensión del plazo de prescripción. Esta ley establece que la suspensión de la prescripción de la acción penal no puede exceder un año, con el propósito de modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, y suspender la prescripción de la acción penal por un año. Además, modifica el artículo 84 del Código Penal, estableciendo que la prescripción se considera en suspenso si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento. También modifica el artículo 339 del Código Procesal Penal, indicando que la formalización suspende el plazo de la prescripción por un año.
Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.
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