Fecha: 30 marzo 2024 - 6:14 pm
Todo inicia en razón de que, en una disposición fiscal emitida por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, en el marco de la tramitación de una denuncia por violencia, el fiscal de ese despacho hizo referencia al valor probatorio de los informes psicológicos que elaboran los Centros Emergencia Mujer (CEM). Los cuales vienen a ser servicios públicos y gratuitos que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los cuales forman parte de las acciones emprendidas por el Estado Peruano para luchar contra la violencia hacia las mujeres.
Ahora bien, respecto a la “Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Familiar; y en otros casos de violencia”, se trata de un instrumento técnico que tiene como objetivo orientar el proceso de la evaluación psicológica forense a través de una metodología que permite al profesional (psicólogo forense) concluir, entre otras cosas, lo siguiente:
• El diagnóstico clínico forense, el cual indica la afectación psicológica u otra alteración de la persona evaluada.
• El hecho o evento violento que padeció la persona evaluada.
• La personalidad o características comportamentales de la persona evaluada.
• La vulnerabilidad de la persona evaluada.
La Corte Suprema de Justicia resolvió un interesante caso mediante la Casación 1293-2021, Piura: los certificados de salud mental emitidos por los médicos de los establecimientos públicos como el CEM o parroquias tienen el mismo valor probatorio que los informes emitidos por peritos en criminalística del Instituto de Medicina Legal, siempre que cumplan con los parámetros médicos legales.
En ese sentido, para el Tribunal Supremo, el que se cuestione la validez de un informe psicológico del CEM en un caso de violencia psicológica, carece de motivación y no puede ser una razón para resolver el sobreseimiento de un caso.
En su análisis, la Corte explicó que en el juez de primera instancia hubo una carencia de motivación porque se sostuvo que la investigación no pudo reducirse a la sola declaración de la víctima, ya que se necesitaban más elementos periféricos que dicha declaración y el informe psicológico para posibilitar un juicio de condena. Sin embargo, lo entregado por el CEM era en sí una prueba periférica.
En su análisis, la Corte Suprema aclaró que, a diferencia de lo resuelto por el juez de primera instancia, el informe psicológico del CEM sí era una prueba periférica. Por lo que el órgano jurisdiccional de primera instancia no había considerado al informe psicológico en su análisis; muy por el contrario, sostuvo que la sola declaración de la víctima era insuficiente para condenar, pues tuvo que haber sido respaldada por una prueba periféricas.
Por ese motivo, la Corte determinó que no eran válidos los cuestionamientos en torno al informe psicológico, pues sí es equiparable a una prueba pericial en grado de dictamen, por lo que no puede ser «ratificada» luego de ser emitida.
Finalmente, la Corte decidió declarar fundada la casación e infundado el sobreseimiento del imputado. Asimismo, ordenaron que la causa continúe de acuerdo con su estado.
Escrito por Sharon Zelada Gomero.
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