Fecha: 1 febrero 2024 - 1:39 pm
La extradición es un instituto jurídico que permite y optimiza la remisión y traslado compulsivo de un procesado, imputado o sospechoso por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes, a fin de que sea enjuiciado o cumpla con una condena establecida. Asimismo, es un mecanismo mediante el cual un Estado es requerido para que ejecute la entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y tiene la condición o título de procesado o condenado por un delito común, por otro estado requirente, en virtud de un Tratado (internacional); a falta de éste, también se puede dar por aplicación del principio de reciprocidad, tal como lo establece la Sentencia recaída en el Expediente N°03966-2004-HC/TC[1], en el cual el Tribunal Constitucional señaló que el principio en mención ha sido invocado como fuente supletoria a falta de un tratado o convenio internacional. En efecto, este principio consagra la más amplia concertación para el cumplimiento de la justicia, debido que, se aplica especialmente en los casos de delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta que existen dos tipos de extradición en función a los individuos participantes en el procedimiento, los cuales se encuentran clasificados de la siguiente manera:
Es aquella en donde el Estado Peruano solicita, de otro país, la entrega de un sospechoso, procesado o condenado, que se encuentra en territorio del Estado requerido.
En relacion a esto, recientemente la Corte Suprema de Justicia a través de la ejecutoria recaida en el Exp. EXT. ACT. N.° 261-2023[2] de la Sala Penal Permanente de Lima Este declaró procedente la extradición activa de Wanda del Valle Bermúdez Viera alias “Wanda” de Colombia, a efectos de que se dé cumplimiento al mandato judicial de prisión preventiva, ya que existe un tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Colombia, que rige por el Acuerdo entre dichos Gobiernos modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, en donde se establece que la acción delictiva del extraditurus tuvo lugar en territorio requirente y que la acción penal no hubiere prescrito ,
Cuando el Estado Peruano, recibe la petición del país requirente, solicitando la entrega de un individuo que se encuentra en nuestro territorio, a fin de que este cumpla con la pena requerida en su país.
Por otra parte, tenemos la extradicion en función a razones cronológicas, donde la extradición se ejecuta la siguiente manera:
En donde el Estado requiere por primera vez la entrega de la persona procesada.
El Estado solicita nuevamente la entrega del extraditurus, como consecuencia de su huída luego de ser extraditado.
Permite que el Estado requirente pueda adicionar juzgar por un delito que no ha sido consignado en la solicitud de extradición, sin embargo, la Interpol contempla que la persona para la que se solicita la extradición, sólo puede ser juzgado o encausado por los hechos que motivaron su extradición, por estar bajo el principio de especialidad.
En el Perú, la extradición se ejecuta bajo un sistema mixto, ya que interviene uno de los tres poderes del Estado (Poder ejecutivo) y la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establece el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, ya que, la extradición es otorgada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley, el Principio de Reciprocidad y los tratados, regulados en el artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual señala la norma aplicable en materia de extradición y que rige las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras. Cabe precisar que el Estado Peruano tiene diversos tratados y convenios de extradición bilaterales y multilaterales.
Escrito por Samy Montero Reátegui
[1] véase la sentencia del Expediente N°03966-2004-HC/TC en el siguiente link: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/Exp.-3966-2004-HC-TC-LPDerecho.pdf?_gl=1*1io7zci*_ga*OTM1NjM3Ni4xNjQ5NTUwNTc5*_ga_CQZX6GD3LM*MTcwNTk4NDcwNS40NzIuMC4xNzA1OTg0NzA2LjU5LjAuMA..*_gcl_au*MTYxNjEyMjM4OC4xNzAzMDk3Njgx
[2] Véase la EXT. ACT. N.° 261-2023# de la Sala Penal Permanente de Lima Este en el siguiente link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5346c3004e503ed0a118b1542f56fc7a/SPP-EXT-ACT-261-2023-LIMA-EXTE-WANDA-DEL-VALLE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5346c3004e503ed0a118b1542f56fc7a
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