¿Actuaciones policiales están justificadas por cumplimiento de un deber?

Fecha: 15 mayo 2023 - 7:21 pm

Los efectivos policiales en el desempeño de su labor (como funcionarios) encargados de hacer cumplir la ley están autorizados, entre otras cosas, a emplear la fuerza y usar armas de fuego que el Estado les confía, pero dentro de los razonables límites permitidos. No obstante, aunque estén autorizados a usar la fuerza y las armas de fuego, en el Derecho Internacional existen límites a dichas actuaciones para evitar los excesos y resultados fatales. Todo ello en respeto a la dignidad de la persona.

Evolución legislativa de la eximente en “cumplimiento de un deber”

Mediante el Decreto Legislativo N°982 de 22 de julio de 2007 se incorporó al artículo 20 del Código Penal el apartado 11. Con ello el Congreso incidió en eximir de responsabilidad de forma precisa al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

Tal inciso fue modificado por la Ley N°30151 del 13 de enero del 2014, de su texto resulta que se abandonó la fórmula normativa “en uso de sus armas de forma reglamentaria” para considerar solo la frase “en uso de sus armas u otro medio de defensa”, con que se ocasione lesiones o muerte.

De modo complementario se promulgo el Decreto Legislativo N°1186 del 16 de agosto de 2015, para regular el uso de la fuerza por parte de la PNP. En el artículo 4° se establecieron como principios:

  1. Legalidad, pues el uso de la fuerza debe estar orientado al logro de un fin legal, por tanto, los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia.
  2. Necesidad, esto es, cuando sea necesario emplearla, en contrario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscando.
  3. Proporcionalidad, es decir, cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar.

En ese sentido, los efectivos policiales solo podrán utilizar la fuerza y armas de fuego cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, respetando los límites que establece la razonabilidad. Así, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tendrán que:

  1. Obrar con moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
  2. Reducir al mínimo los daños y lesiones; respetarán y protegerán la vida humana.
  3. Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y,
  4. Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

El personal de la PNP interviene obrando funcionalmente y en cumplimiento de su deber; es decir, en calidad de autoridad con fuerza pública. Al contar con un cumplimiento expreso de responsabilidad (cumplimiento del deber). La eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes, prohibidos en la Constitución Política e internacionalmente, pues suponen un atentado grave contra la dignidad de la persona, por lo que para apreciarse esta causa de justificación el agente además debe actuar con el ánimo o voluntad de cumplir con su deber.

Para que sea de aplicación la eximente referida “es preciso que la violencia sea menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y, por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible”.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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